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8 de enero de 2026Los pagos con el móvil se han normalizado en España y Bizum se ha convertido en una herramienta habitual por su rapidez. Esa popularidad no solo se nota en los envíos entre particulares: cada vez más autónomos y pequeños negocios lo usan para cobrar. Para ajustar la normativa fiscal a esta realidad, desde el 1 de enero de 2026 la Agencia Tributaria reforzará el seguimiento de ciertos movimientos realizados con Bizum. El cambio se encuadra en el Real Decreto 253/2025 y persigue mejorar el control de los movimientos fiscales y combatir el posible fraude.
Qué cambia a partir del 1 de enero de 2026
La novedad principal no es “vigilar cada Bizum” por su importe, sino analizar el uso: cómo y con qué frecuencia se reciben cobros. A partir de 2026, cualquier pago por Bizum vinculado a actividad económica (entre autónomos, empresas o profesionales) podrá ser fiscalizado sin un umbral mínimo automático que lo deje fuera. En la práctica, si Bizum funciona como método de cobro habitual, esos ingresos deben estar correctamente registrados, facturados cuando corresponda y declarados.
Pagos personales: el foco está en los patrones
Enviar dinero a amigos o familiares para gastos cotidianos —una cena, un regalo compartido o un gasto doméstico— no es el objetivo de esta medida. Sin embargo, Hacienda sí puede fijarse en operaciones que, aunque se presenten como “personales”, reflejen patrones de ingresos: cobros repetidos, importes acumulados relevantes o una regularidad que encaje con alquileres, clases particulares o ventas continuadas. La clave es que la repetición y la sistematicidad pueden indicar ingresos no declarados o donaciones encubiertas.
Qué información enviarán los bancos
La obligación de informar recae en bancos, entidades de crédito y proveedores de servicios de pago que operen con autónomos y empresas en España. El cambio más visible es la frecuencia: además de comunicaciones anuales, las entidades deberán remitir informes mensuales detallados de las transacciones asociadas a ingresos profesionales. Estos reportes incluirán, entre otros, la identificación del receptor, el número de comercio y el importe total facturado, distinguiendo entre cobros con tarjeta y los asociados a cobros mediante móvil (Bizum).
Cruce de datos, inspecciones y sanciones
Con información más frecuente, Hacienda podrá cruzar lo cobrado por Bizum con lo declarado en impuestos. Cuando existan discrepancias entre ingresos y declaraciones, aumenta la probabilidad de requerimientos y comprobaciones. Las consecuencias de no declarar correctamente pueden ser serias: sanciones que pueden ir del 50% al 150% del importe no declarado, además de intereses de demora. El Real Decreto 253/2025, además, se inserta en un marco de control más amplio: obliga a remitir una declaración mensual con la totalidad de las cuentas gestionadas para clientes residentes en España y prevé un reporte anual de tarjetas con uso intensivo que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos.
Cómo prepararte: buenas prácticas recomendadas
Para evitar sustos, conviene ordenar la operativa desde ya: usa conceptos claros y veraces en cada movimiento, guarda justificantes y facturas, y revisa que lo cobrado por Bizum coincide con tu contabilidad y con tus declaraciones. También es útil separar lo personal de lo profesional (por ejemplo, con un número de móvil dedicado a cobros) y llevar un control periódico de ingresos para detectar desajustes a tiempo.
Si quieres aplicar estas pautas de forma sencilla y adaptarlas a tu caso, nuestra Asesoría en Málaga puede ayudarte a revisar tu sistema de cobros, cuadrar documentación y mantener tus obligaciones fiscales al día con mayor tranquilidad.

