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18 de diciembre de 2025La reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 vuelve a poner el foco en una cuestión clásica, pero todavía muy confusa: ¿cuándo un autónomo con ingresos reducidos está realmente obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? La duda es especialmente frecuente entre quienes compatibilizan una pensión con pequeños trabajos esporádicos.
El fallo no cambia la ley, pero sí ordena las ideas y fija criterios claros sobre tres aspectos clave: qué es la habitualidad, cómo se aplica el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y cómo deben computarse exactamente los ingresos.
La habitualidad no depende solo del nivel de ingresos
Durante años se ha extendido la idea de que, si la actividad no genera más que el SMI, no existe obligación de alta en RETA. El Supremo desmiente esta interpretación de forma contundente: unos ingresos por debajo del SMI no eliminan automáticamente la habitualidad.
La habitualidad no es una cifra, sino una forma de trabajar. Se valora si la actividad se realiza con continuidad, con cierta organización, con vocación económica y no como algo aislado o meramente ocasional. Por eso, un profesional que factura poco pero presta servicios de manera regular puede considerarse perfectamente un trabajador por cuenta propia a todos los efectos.
En la práctica, esto significa que no basta con mirar cuánto se ingresa. Hay que preguntarse también si existe una actividad económica mínima estable, aunque sea modesta.
Pensionistas: cuando el SMI sí marca la diferencia
La sentencia introduce, sin embargo, una excepción muy importante para los pensionistas que realizan pequeños trabajos por cuenta propia. En estos casos, el SMI sí actúa como una auténtica frontera jurídica.
El Tribunal Supremo se apoya en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que, cuando los ingresos anuales netos de esa actividad no superan el SMI, no nace la obligación de cotizar. Y, si no hay obligación de cotizar, tampoco procede el alta en RETA.
Es decir, para un jubilado que realiza actividades complementarias de poca entidad, mientras los ingresos netos anuales no superen el SMI, la regla general será que no debe darse de alta ni cotizar por esas tareas.
Ingresos netos, no brutos: una precisión decisiva
Otro punto clave que aclara el Supremo es cómo debe hacerse la comparación con el SMI: siempre sobre ingresos netos, nunca sobre el importe bruto facturado.
Esto implica que, antes de valorar si se supera o no el SMI, hay que restar los gastos necesarios para desarrollar la actividad (material, suministros, desplazamientos, etc.). Solo el resultado final, una vez deducidos esos costes, es el que cuenta. Esta forma de cálculo encaja con la lógica fiscal del IRPF y evita que se sobredimensionen ingresos que, en la práctica, no llegan íntegramente al bolsillo del autónomo.
Qué conclusiones prácticas deja la sentencia
En resumen, la doctrina que queda fijada puede condensarse en tres ideas prácticas:
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Tener ingresos por debajo del SMI no elimina, por sí solo, la obligación de alta en RETA, salvo en el caso específico de pensionistas.
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Para pensionistas, si los ingresos netos anuales de la actividad no superan el SMI, no existe obligación de cotizar ni, por tanto, de alta en RETA.
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El cómputo del límite se realiza siempre sobre ingresos netos, siguiendo el mismo criterio que en la normativa fiscal.
Ante cualquier duda sobre si una actividad secundaria, complementaria o puntual obliga o no a estar de alta, resulta recomendable revisar bien números, frecuencia y naturaleza del trabajo. Una interpretación incorrecta puede llevar tanto a cotizar de más como a incurrir en una situación irregular.
Si necesitas analizar tu caso concreto, nuestra Asesoría en Málaga puede ayudarte a estudiar la normativa aplicable y a tomar la decisión más adecuada para tu situación.

