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22 de enero de 2026Alquilar un piso y, años después, venderlo es una operación muy habitual. Sin embargo, el cálculo de la ganancia patrimonial puede convertirse en un quebradero de cabeza cuando entra en juego la amortización: cuánto se ha “consumido” del valor del inmueble durante el tiempo que estuvo arrendado y cómo afecta eso al valor de adquisición al vender.
Durante años, en numerosas comprobaciones, la Administración aplicaba un enfoque rígido: al transmitir un inmueble alquilado que no estaba afecto a una actividad económica, debía minorarse el valor de adquisición como si se hubiese amortizado siempre al 3% anual. Aunque el contribuyente hubiese utilizado un criterio más prudente, el 3% se imponía de forma automática, elevando la ganancia y, con ella, el IRPF a pagar.
Qué defendía la Administración (y qué problema generaba)
La postura administrativa era simple: fuera de una actividad económica, no cabía acudir a tablas ni a criterios alternativos; el 3% era la referencia “válida” para el cálculo en la venta. El resultado práctico, en muchos casos, era poco razonable: se forzaba una depreciación mayor de la real, como si el inmueble se hubiese desgastado más de lo que reflejaban los números y la documentación del propietario.
El criterio del Tribunal Supremo: el 3 % es un máximo, no una obligación
La reciente doctrina del Tribunal Supremo introduce un matiz esencial: la calificación del rendimiento como capital inmobiliario no basta para imponer, sin más, una amortización máxima. El 3 % no opera como mandato automático; funciona como límite superior. Por tanto, puede defenderse una amortización inferior si es técnicamente coherente y encaja en el concepto de amortización mínima previsto en la Ley del IRPF.
Amortización deducida vs. amortización que “reduce” el valor de compra
Otro punto clave es no confundir dos planos:
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La amortización como gasto deducible durante los años de alquiler.
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La amortización que debe minorar el valor de adquisición cuando se calcula la ganancia patrimonial.
El Supremo recuerda que la “amortización mínima” no está definida con cifras cerradas en la Ley y que, ante ese vacío, es legítimo apoyarse en criterios técnicos razonables, como los recogidos en la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998, incluso si el inmueble no estaba afecto a una actividad económica.
Qué conviene revisar si ya ha vendido (o si va a vender)
Esta doctrina abre la puerta a evitar correcciones automáticas que penalizan al contribuyente sin una justificación económica clara. Si ha vendido un inmueble alquilado en los últimos años, puede ser útil comprobar cómo se calculó la amortización que minoró el valor de adquisición y si se aplicó el 3% “por defecto”.
De cara a una futura venta, la recomendación es práctica: documente el criterio seguido y sea consistente. En particular, conviene analizar (y guardar soporte) de:
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cómo se amortizó el inmueble durante el arrendamiento,
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qué método se utilizó al calcular la ganancia patrimonial, y
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si la amortización aplicada refleja una depreciación razonable y defendible.
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