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7 de marzo de 2025El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha dictado una relevante sentencia el 30 de septiembre de 2024, estableciendo un criterio fundamental en la fiscalidad de los excesos de adjudicación en herencias. En concreto, ha determinado que cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero y este compensa económicamente a los demás, dicho exceso no debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) puede representar un ahorro significativo para muchos contribuyentes.
¿Qué es un exceso de adjudicación en herencias?
En la partición de una herencia, puede suceder que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor exceda su cuota hereditaria. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás. Cuando el bien adjudicado es indivisible o pierde valor al dividirse, se considera un "exceso de adjudicación inevitable". Hasta ahora, la Administración tributaria sostenía que estos excesos estaban sujetos a tributación tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en AJD. Sin embargo, el TSJ de Madrid ha concluido que esta doble imposición no procede.
El fundamento de la sentencia: la no generación de un hecho imponible autónomo
El tribunal ha reiterado que la partición hereditaria es la última fase del proceso sucesorio y, por tanto, ya está gravada por el ISD. En consecuencia, no se produce un nuevo hecho imponible que justifique el pago de AJD. Esta resolución está en línea con criterios previos de la Dirección General de Tributos y con otras sentencias de tribunales autonómicos.
Impacto de la sentencia en los contribuyentes
Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente o estás planificando una sucesión, esta sentencia podría ser clave para evitar una carga fiscal adicional. Para beneficiarte de este criterio, es fundamental demostrar que el bien adjudicado es indivisible o perdería valor si se dividiera, en cumplimiento del artículo 1062 del Código Civil.
Recomendaciones prácticas
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Revisión de herencias recientes: Si has pagado AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías solicitar una rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
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Optimización en la planificación sucesoria: En futuras particiones, es importante documentar correctamente la indivisibilidad del bien y la compensación correspondiente.
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Asesoramiento especializado: Cada caso es único. Consultar con un experto puede ayudarte a aplicar la estrategia fiscal más adecuada a tu situación.
Esta sentencia marca un precedente significativo en la tributación de herencias, ofreciendo a los contribuyentes una herramienta legal para optimizar su carga fiscal.
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