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6 de octubre de 2026Cuando empresas y autónomos empezaban a tener muy presentes las fechas de 2027, Hacienda ha vuelto a mover el calendario. Su intención es aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de VeriFactu y hacerlas coincidir con la implantación de la factura electrónica para buena parte de empresarios y profesionales.
(AEAT, 05-10-2026)
El Ministerio de Hacienda ha anunciado, mediante una nota informativa de su Gabinete de Prensa de 5 de octubre de 2026, su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones todavía pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), con el fin de hacerlas coincidir con la implantación de la factura electrónica obligatoria para los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Mediante la presente circular le exponemos el alcance del anuncio, su situación jurídica actual y las actuaciones que consideramos aconsejables.
1. Antecedentes
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, incorporó al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación.
Esta obligación fue desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (Reglamento VERI*FACTU), y por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija sus especificaciones técnicas.
El calendario de aplicación ha sido objeto de sucesivos aplazamientos. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, situó la exigibilidad para los usuarios en el 1 de enero de 2026 (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2026 (resto de obligados), manteniendo el 29 de julio de 2025 como fecha de adaptación para productores y comercializadores de software. Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, trasladó las fechas de los usuarios al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027, respectivamente. Este Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 11 de diciembre de 2025.
En paralelo, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, estableció la obligación de expedir y remitir factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026). Su aplicación efectiva se computa desde la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora de la solución pública de facturación electrónica: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto, lo que sitúa ambas fechas en el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, respectivamente.
2. CONTENIDO DEL ANUNCIO
2.1. Aplazamiento y alineación de calendarios
Con el objetivo declarado de favorecer la máxima convergencia posible, tanto normativa como técnica, entre la factura electrónica y VERI*FACTU, Hacienda considera conveniente alinear los calendarios de implantación de ambas normativas para pymes y autónomos. En consecuencia, prevé aplazar las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, haciéndolas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
La nota fija una única referencia temporal y no distingue entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados, ni concreta el día del mes de octubre de 2028 en que comenzará la exigibilidad.
2.2. Segunda fase: convergencia de ámbitos y aspectos técnicos
Una vez aprobada la alineación de calendarios, el Ministerio anuncia una modificación adicional orientada a hacer converger los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de la normativa vigente, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados del paquete europeo ViDA (VAT in the Digital Age).
2.3. Mantenimiento de las garantías del sistema
La nota precisa que las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.
2.4. VERI*FACTU y factura electrónica siguen siendo obligaciones distintas
La alineación de fechas no unifica ambas obligaciones. VERI*FACTU regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos con los que se factura y la generación de los correspondientes registros de facturación. La factura electrónica B2B regula la expedición e intercambio de facturas entre empresarios y profesionales en formatos estructurados e interoperables, e incorpora además la obligación de informar sobre determinados estados de la factura, como su aceptación o rechazo y su pago efectivo.
3. ANÁLISIS Y REPERCUSIONES
3.1. Valor jurídico del anuncio
La nota informativa expresa una previsión del Ministerio, pero carece de eficacia normativa. El aplazamiento requerirá la aprobación de la correspondiente norma y su publicación en el BOE. Hasta entonces, las fechas legalmente exigibles continúan siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.
3.2. Desaparición de la distinción entre colectivos
Si la norma definitiva sigue los términos de la nota, desaparecerá la diferencia de seis meses entre sociedades y resto de obligados vigente desde el origen del Reglamento: todos los usuarios de sistemas informáticos de facturación quedarían sujetos a una misma fecha. El texto definitivo deberá confirmar este extremo.
3.3. Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros
La nota toma como referencia la fecha de la factura electrónica aplicable a quienes no superan los 8 millones de euros. Debe tenerse en cuenta que las entidades obligadas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), entre ellas las grandes empresas, quedan fuera del ámbito del Reglamento VERI*FACTU, por lo que, en la práctica, la mayor parte de las empresas de mayor dimensión no se ven afectadas por este aplazamiento. Para ellas sigue plenamente vigente la factura electrónica B2B a partir del 6 de octubre de 2027.
3.4. Productores y comercializadores de software
La nota se refiere a las obligaciones pendientes de los empresarios y profesionales. No contiene ninguna mención a las obligaciones de los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, exigibles desde el 29 de julio de 2025, por lo que, con la información disponible, no cabe entender que el aplazamiento les alcance.
3.5. Posibles cambios técnicos
El anuncio de una segunda modificación orientada a la convergencia técnica y a los requisitos de ViDA introduce cierta incertidumbre sobre las especificaciones definitivas. Aunque las garantías de fondo se mantendrán, no puede descartarse que determinados aspectos técnicos de los programas deban ajustarse antes de 2028.
4. CUADRO RESUMEN
|
Obligación |
Colectivo |
Calendario vigente (BOE) |
Calendario anunciado (nota 5-10-2026) |
|---|---|---|---|
|
VERI*FACTU |
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
1 de enero de 2027 |
Octubre de 2028 |
|
VERI*FACTU |
Resto de obligados (contribuyentes del IRPF con actividades económicas, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas) |
1 de julio de 2027 |
Octubre de 2028 |
|
VERI*FACTU |
Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación |
Exigible desde el 29 de julio de 2025 |
Sin referencia en la nota |
|
VERI*FACTU |
Obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) |
Excluidos del ámbito del Reglamento |
Sin cambios |
|
Factura electrónica B2B |
Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros |
6 de octubre de 2027 |
Sin cambios |
|
Factura electrónica B2B |
Resto de empresarios y profesionales |
6 de octubre de 2028 |
Sin cambios (fecha de referencia de la alineación) |

