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30 de abril de 2026El auge del teletrabajo internacional ha planteado nuevas dudas fiscales, especialmente para aquellos profesionales que deciden trasladarse a España mientras continúan trabajando para empresas extranjeras. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), la V2460-25, aporta claridad sobre cómo tributa esta situación en el IRPF y, en particular, sobre la posibilidad de acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados.
Un caso cada vez más frecuente
La consulta analiza el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que, tras residir y trabajar en Estados Unidos, decide trasladarse a España en 2025 manteniendo su empleo en una empresa estadounidense mediante teletrabajo.
Una de las principales dudas es si, al no poder solicitar el visado de teletrabajo internacional por tener nacionalidad española, puede acogerse al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados.
La respuesta de la DGT es clara: sí es posible aplicar este régimen siempre que se cumplan determinados requisitos, incluso sin necesidad de visado.
¿Qué es el régimen especial de trabajadores desplazados?
Este régimen permite a quienes adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral tributar como no residentes durante el año del cambio y los cinco siguientes.
Esto supone una ventaja fiscal importante, ya que se aplican las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), normalmente más favorables que las del IRPF general.
Requisitos clave para aplicar el régimen
Para poder acogerse a este régimen, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:
1. No haber sido residente en España en los últimos cinco años
El contribuyente no debe haber tenido residencia fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores al traslado. Esto implica, entre otros aspectos, no haber permanecido más de 183 días al año en territorio español ni haber tenido aquí el núcleo principal de sus intereses económicos.
2. Que el desplazamiento se produzca por motivos laborales
El traslado debe estar vinculado a una relación laboral. En este punto, la DGT aclara que el teletrabajo para una empresa extranjera es válido, siempre que exista un acuerdo laboral que lo respalde. Aunque la normativa menciona el visado internacional como ejemplo, no es un requisito imprescindible.
Es suficiente con que el empleador confirme por escrito la modalidad de trabajo en remoto, indicando la fecha de inicio y, en su caso, la duración prevista.
3. No generar un establecimiento permanente en España
El trabajador no debe desarrollar su actividad mediante un establecimiento permanente en España. En general, el teletrabajo desde el domicilio particular no implica la existencia de un establecimiento permanente, siempre que no haya una estructura empresarial fija ni agentes dependientes en territorio español.
Procedimiento para optar al régimen
La opción por este régimen debe realizarse mediante la presentación del modelo 149 ante la Agencia Tributaria. Es necesario acompañar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, como el contrato laboral, certificados de residencia fiscal previa o una carta del empleador.
Es importante realizar este trámite en plazo, ya que su aplicación tiene efectos durante un máximo de seis años y puede influir también en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio.
Una oportunidad fiscal para el teletrabajo internacional
La interpretación de la DGT supone una importante oportunidad para profesionales que regresan a España o se trasladan desde el extranjero manteniendo su empleo internacional. El hecho de que no sea necesario un visado específico amplía el acceso a este régimen fiscal ventajoso.
No obstante, es fundamental analizar cada caso concreto, ya que aspectos como la residencia fiscal previa, la documentación laboral o la posible existencia de un establecimiento permanente pueden determinar la aplicación o no del régimen.
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