Qué fiscalidad tienen los productos gratuitos o con descuento de los empleados
23 de diciembre de 2024Nueva Ventanilla Única Digital para la gestión de alquileres de corta duración
20 de enero de 2025Con efecto ya desde el inicio de 2025 se aprobaron en diciembre varios paquetes de medidas fiscales en la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024 que afectan principalmente al IRPF, al Impuesto de Sociedades y al IVA. Veamos cuáles son:
Novedades fiscales en el IRPF para 2025
- Límites exentos de declaración:
- Desde el 1 de enero de 2025, se eleva el límite de ingresos procedentes de un segundo y posteriores pagadores que obligan a declarar de 1.500€ a 2.500€. Los contribuyentes con ingresos totales de hasta 22.000€ podrán estar exentos de presentar la declaración siempre que los ingresos del segundo o siguientes pagadores no superen los 2.500€.
- Deducciones por mejora de eficiencia energética:
- Reducción de la demanda de calefacción/refrigeración: Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 con una deducción del 20% (base máxima de 5.000€).
- Mejora en consumo de energía primaria no renovable: Deducción del 40%, con un límite de 7.500€, prorrogada hasta 2025.
- Rehabilitación energética de edificios: Deducción del 60%, hasta 5.000€ anuales y acumulativos hasta 15.000€, extendida hasta 2026.
- Adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga:
- Se mantiene la deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo (base máxima de 20.000€) y la instalación de puntos de recarga (límite de 4.000€), siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Imputación de rentas inmobiliarias:
- Desde el 1 de enero de 2024, se aplica una imputación del 1,1% a inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales se hayan revisado desde 2012.
- Estimación objetiva y módulos:
- Se prorrogan hasta 2025 los límites para aplicar el método de estimación objetiva en IRPF y los regímenes simplificados del IVA en agricultura, ganadería y pesca.
- Los límites se mantienen en 250.000€ de volumen de ingresos y 125.000€ para operaciones con obligación de emitir factura.
- Reducción para actividades artísticas:
- Reducción del 30% aplicable a rendimientos excepcionales derivados de actividades artísticas, literarias, escénicas o técnicas, cuando excedan del 130% de la media de los últimos tres ejercicios. Límite anual: 150.000€.
- Aumento del tipo marginal del ahorro:
- Se incrementa del 28% al 30% el último tramo de la base liquidable del ahorro (bases superiores a 300.000€). La escala para 2025 queda así:
- Hasta 6.000€: 19%.
- Entre 6.000 y 50.000€: 21%.
- Entre 50.000 y 150.000€: 23%.
- Entre 150.000 y 300.000€: 27%.
- Más de 300.000€: 30%.
- Se incrementa del 28% al 30% el último tramo de la base liquidable del ahorro (bases superiores a 300.000€). La escala para 2025 queda así:
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2025
- Reserva de capitalización:
- Incremento de la reducción al 20%, con bonificaciones adicionales si aumenta la plantilla:
- +2-5% de plantilla: reducción del 23%.
- +5-10% de plantilla: reducción del 26,5%.
- +10% o más: reducción del 30%.
- El aumento de plantilla debe mantenerse durante tres años.
- Incremento de la reducción al 20%, con bonificaciones adicionales si aumenta la plantilla:
- Tipos impositivos para micropymes y empresas de reducida dimensión:
- Micropymes (INCN < 1M€): Escala progresiva:
- 2025: 21% hasta 50.000€ y 22% en adelante.
- 2026: 19% hasta 50.000€ y 21% en adelante.
- 2027 en adelante: 17% hasta 50.000€ y 20% en adelante.
- Empresas de reducida dimensión (INCN < 10M€):
- Tipo general se reducirá gradualmente del 24% (2025) al 20% (2029).
- Micropymes (INCN < 1M€): Escala progresiva:
- Imposición mínima global (15%):
- Se implementa un Impuesto Complementario para garantizar la tributación mínima del 15% para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, siguiendo los principios de la OCDE (Pilar 2). Incluye:
- Impuesto Nacional: Para entidades españolas con tipos efectivos inferiores al 15%.
- Impuesto Primario: Sobre rentas extranjeras atribuidas a una matriz española.
- Impuesto Secundario: Para beneficios insuficientemente gravados en el extranjero.
- Se implementa un Impuesto Complementario para garantizar la tributación mínima del 15% para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, siguiendo los principios de la OCDE (Pilar 2). Incluye:
- Libertad de amortización para energías renovables:
- Se prorroga hasta 2025 la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo energético renovable (máximo 500.000€).
- Restricciones reinstauradas tras fallo del Tribunal Constitucional:
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BIN):
- Empresas con INCN > 20M€: Límite del 50% o 25% de la base imponible, según el volumen de ingresos.
- Máximo compensable: 1M€ sin límites.
- Restricción a deducciones por doble imposición:
- Máximo del 50% de la cuota íntegra en empresas con INCN ≥ 20M€.
- Reversión obligatoria de deterioros deducidos antes de 2013, repartida en tres ejercicios desde 2024.
- Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BIN):
- Compensación de BIN en grupos fiscales:
- Para 2024 y 2025, no se incluirá en la base consolidada el 50% de las BIN individuales. La integración será gradual a partir de 2025.
Novedades en el IVA para 2025
- Tipos reducidos:
- La leche fermentada pasa a tributar al 4%.
- Depósitos fiscales de carburantes:
- Nuevas garantías para prevenir fraude en el IVA:
- Los últimos depositantes deben garantizar el ingreso del IVA mediante aval o pago a cuenta, salvo que sean operadores autorizados.
- Se establece la responsabilidad solidaria para titulares de depósitos que permitan la salida de productos sin cumplir los requisitos.
- Declaraciones mensuales obligatorias para los depósitos fiscales y extractores de carburantes.
- Nuevas garantías para prevenir fraude en el IVA:
- Prórroga del régimen simplificado y módulos:
- Los límites actuales se mantienen hasta 2025. Renuncias y revocaciones pueden realizarse hasta enero de 2025.
- Facturación electrónica pública:
- Introducción de una solución pública de facturación electrónica con requisitos específicos:
- Envío de copias fieles de las facturas a la solución pública.
- Notificación de pagos o rechazos por parte de los destinatarios.
- Requisitos de conservación de datos.
- Introducción de una solución pública de facturación electrónica con requisitos específicos:
- Arrendamientos turísticos:
- Se impulsará la modificación de la Directiva europea para gravar el IVA en alquileres de corta duración en zonas con saturación turística.
Otras novedades fiscales para 2025
- Devoluciones a mutualistas:
- La AEAT devolverá los importes indebidos para ejercicios 2019-2022 siguiendo sentencias del Tribunal Supremo. Las devoluciones comenzarán en 2025 y se gestionarán según la antigüedad del período impositivo.
- Incentivos para energías renovables:
- Se mantienen las deducciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico que sustituyan fuentes fósiles.
- Medidas anticrisis energética:
- Se consolidan beneficios fiscales relacionados con inversiones sostenibles y eficiencia energética, como deducciones en IRPF y amortización acelerada.
Esto es solo un resumen general de las novedades fiscales más relevantes para 2025, si necesita información detallada o tiene dudas sobre su aplicación a su negocio, recuerde que puede contactar con Romero & Roldán, somos una asesoría en Málaga especialista en empresas y en materia de fiscalidad y tributación.

