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2 de octubre de 2025Retribuciones extraordinarias a empleados y directivos ¿cuándo deben contabilizarse y qué evitar para no tener problemas?
30 de octubre de 2025Cerrar o transmitir un negocio no significa que el IVA “desaparezca”. Hasta el último día hay declaraciones que presentar, posibles regularizaciones y decisiones que marcan si una operación va o no sujeta al impuesto. Para evitar sustos con Hacienda, conviene distinguir bien cada escenario y sus plazos.
Venta o cesión del negocio: ¿sujeto o no a IVA?
Mientras no se produzca el cese efectivo de la actividad, a ojos de la Agencia Tributaria sigues siendo empresario. Eso implica:
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Modelo 303 en los periodos que queden hasta el cese. Si procede, puede solicitarse devolución en el propio modelo.
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Cuotas devengadas por cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos: hay que declararlas.
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Transmisión en bloque: si vendes todo el patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma (el conjunto de medios que permite funcionar por sí mismo), la operación no está sujeta a IVA. El adquirente no tiene que continuar con la misma actividad; basta con que mantenga los bienes afectos a cualquier actividad empresarial.
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Fin de ejercicio: presenta el modelo 390 (resumen anual).
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Baja censal: modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese efectivo.
Heredar un negocio: continuidad de obligaciones
El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias: pasan a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente. En la práctica:
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Facturas pendientes: deben expedirlas los herederos.
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Modelo 303 por las operaciones hasta la fecha de fallecimiento, pudiendo deducir el IVA soportado pendiente.
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Modelo 390: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
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Baja censal: debe comunicarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.
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Bienes de inversión: si están en periodo de regularización, habrá que ajustar deducciones por el tiempo que reste.
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Transmisión en bloque como unidad económica autónoma: no sujeta a IVA y el adquirente se subroga en la posición del transmitente.
Traspaso de local: cuándo hay 21% y cuándo no
No todo traspaso es igual:
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Traspaso con negocio completo: incluir existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal. Si lo transmitido constituye una unidad económica autónoma, no se somete a IVA.
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Cesión del local “pelado” (sin el conjunto de medios para operar): es una prestación de servicios sujeta al 21%. En recargo de equivalencia, el minorista repercute el impuesto pero no lo liquida ni ingresa.
Checklist final para no fallar en los plazos
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Sigue presentando el IVA hasta el cese efectivo, aunque no haya actividad diaria.
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Modelo 036 de baja tras el cese (un mes) o, en su caso, tras el fallecimiento (seis meses).
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Revisa si la transmisión es “en bloque”: solo así puede quedar no sujeta a IVA.
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Controla los bienes de inversión: pueden exigir regularizaciones incluso años después.
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Ante dudas: documenta bien qué se transmite y con qué finalidad se afectarán los bienes.
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