Pérdidas empresariales: cuándo preocuparse y cómo actuar
22 de enero de 2026Hasta el 2 de marzo tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)
9 de febrero de 2026Con el ejercicio 2026 ya en marcha, muchas empresas siguen tomando decisiones como si el tipo del Impuesto sobre Sociedades fuera “el de siempre”. Y no lo es. La norma mantiene el 25% como referencia para el tipo general, pero para pymes y micropymes la tributación lleva dos años cambiando y, sobre todo, marca una senda que conviene incorporar a la planificación del cierre.
Qué ha cambiado desde 2024 y por qué importa ahora
En 2024 el tipo general se situó en el 25% y, para muchas entidades, esa cifra sigue siendo la foto más reconocible. Sin embargo, desde 2025 se reforzó la diferenciación: las micropymes (con importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 €) empezaron a tributar con un esquema por tramos y las entidades de reducida dimensión iniciaron una reducción gradual del tipo.
El punto clave es que ya no basta con “ser pyme” para asumir un tipo fijo: importa el tamaño, la base imponible y la calificación fiscal aplicable en cada ejercicio.
2026: el nuevo escalón para entidades de reducida dimensión
Para las entidades de reducida dimensión (en términos generales, hasta 10 millones de euros de cifra de negocios), 2026 supone un paso más en la rebaja progresiva: el tipo aplicable baja al 23%. Y no se queda ahí: la senda prevista continúa en 2027 (22%), 2028 (21%) y llega al 20% desde 2029.
Este descenso es gradual, sí, pero acumulativo: un punto menos no suele cambiar la empresa por sí solo, pero varios ejercicios seguidos sí alteran el coste fiscal esperado y el impacto de decisiones como inversiones, provisiones, amortizaciones o la calendarización de determinadas operaciones.
Micropymes: tipos por tramos y efecto “tramo a tramo”
En micropymes, 2026 también es un año relevante porque el sistema no aplica un tipo único, sino un tipo reducido para el primer tramo de base imponible y otro para el resto. En 2026, los primeros 50.000€ de base imponible tributan al 19%, y el exceso lo hace al 21% (con la previsión de que el primer tramo siga bajando hasta el 17% desde 2027).
Esto tiene una consecuencia práctica: dos empresas con beneficios parecidos pueden terminar con tipos efectivos distintos dependiendo de cuánto “caiga” dentro del primer tramo. Por eso, en micropymes, el control del resultado fiscal (no solo del contable) cobra aún más importancia cuando llega el cierre.
Casos en los que no hay rebaja (o no como se espera)
No todas las sociedades se benefician de esta bajada. Por ejemplo, el tipo general del 25% se mantiene para muchas entidades, incluidas situaciones en las que la sociedad tiene consideración de patrimonial. Además, hay regímenes con tipos propios (como determinadas entidades de nueva creación o situaciones especiales) que no siguen necesariamente la misma senda.
La idea útil aquí es sencilla: antes de dar por hecho el tipo aplicable, hay que confirmar la “etiqueta fiscal” de la entidad y si se cumplen los requisitos del régimen correspondiente en ese ejercicio concreto.
Qué revisar ya (para que el cierre 2026 no sorprenda)
En febrero de 2026 todavía hay margen para ajustar con criterio: confirmar si se es entidad de reducida dimensión o micropyme, simular el Impuesto con previsión de base imponible, revisar incentivos y gastos deducibles, y valorar si determinadas decisiones tienen sentido económico y, además, encajan mejor en un ejercicio con tipo más bajo. Planificar es legal; forzar operaciones sin sustancia real es lo que genera problemas.
Tener una visión ordenada de tu situación fiscal y contable aporta tranquilidad y evita sorpresas. En nuestra Asesoría en Málaga encontrarás un equipo cercano para acompañarte y ayudarte a tomar decisiones con seguridad.

