El Supremo marca los límites para rectificar ejercicios prescritos en el Impuesto sobre Sociedades
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11 de diciembre de 2025En muchas sociedades se repite la misma duda: cuando el administrador único cobra por sus funciones y además está dado de alta en el RETA, ¿tiene que añadir IVA en sus facturas? La cuestión no es menor, porque de la respuesta dependen tanto el coste fiscal de la empresa como el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En los últimos meses, la Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a aclarar el criterio, a raíz de la consulta vinculante V1345-25, de 16 de julio de 2025, y conviene repasar qué implica en la práctica.
Situación habitual: administrador único y funciones de dirección
El supuesto analizado por la DGT es muy frecuente: una sociedad con administrador único que, además de las labores propias del cargo, asume funciones de dirección general y percibe una retribución ligada al volumen de negocio. Sobre el papel podría entenderse que se trata de una prestación de servicios “como autónomo” y, por tanto, sujeta a IVA. Sin embargo, la clave está en determinar si realmente existe una actividad ejercida con independencia económica o, por el contrario, estamos ante una relación de dependencia similar a la laboral.
La LIVA solo somete a IVA las prestaciones realizadas por quienes actúan por cuenta propia y asumen su propio riesgo económico. Si el administrador no soporta directamente las pérdidas derivadas de su gestión, difícilmente puede considerarse empresario o profesional a efectos del impuesto, aunque cobre de forma periódica y sus honorarios dependan de los resultados de la sociedad.
El criterio del TJUE y su reflejo en la consulta de la DGT
Esta idea ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-288/22), en la que insiste en que no basta con que exista una retribución estable para hablar de actividad económica. Es necesario que la persona actúe por su cuenta y riesgo y soporte las consecuencias económicas negativas de sus decisiones.
La DGT recoge este criterio en la consulta V1345-25 y concluye que el administrador único, en el ejercicio ordinario de su cargo, no actúa como empresario independiente. El riesgo empresarial corresponde a la sociedad y la responsabilidad personal del administrador solo aparece en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave previstos en la normativa societaria. Por ello, las retribuciones percibidas por el administrador único por sus funciones como tal no se consideran sujetas a IVA.
¿Y qué pasa con otros servicios que presta el administrador?
Este criterio no impide que el propio administrador pueda realizar otras prestaciones a la sociedad que sí estén sujetas a IVA. Ocurre cuando desarrolla actividades profesionales diferenciadas de su cargo, encuadradas en una actividad económica propia conforme al artículo 5 de la Ley del IVA. En estos casos, las facturas deben llevar IVA al tipo general del 21%.
Hablamos, por ejemplo, de servicios técnicos, consultoría, trabajos ejecutivos o proyectos concretos que exceden claramente de las funciones de representación y decisión propias del órgano de administración. Para evitar riesgos, es fundamental analizar caso por caso, revisar los contratos y retribuciones y documentar correctamente la naturaleza de cada servicio.
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