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23 de julio de 2025El Tribunal Supremo ha resuelto una de las cuestiones más debatidas en el ámbito del teletrabajo: ¿es lícito que la empresa contacte con un empleado a través de su móvil personal ante una urgencia? En situaciones donde el tiempo es clave y el trabajador no se encuentra en la oficina, surge la duda de si la organización puede utilizar su número particular para localizarlo.
Una reciente sentencia del TS (Sala de lo Social, STS n.º 257/2024, de 20 de febrero) aporta un enfoque relevante a la interpretación del derecho de los empleados a la desconexión digital, especialmente cuando desempeñan su labor a distancia.
El conflicto se originó cuando una compañía fue sancionada por llamar al móvil personal de una trabajadora durante su jornada de teletrabajo, debido a una situación urgente relacionada con sus funciones. La empleada no respondió, y la empresa interpretó este silencio como una falta disciplinaria. La cuestión no se limitaba a lo estipulado en el convenio colectivo, sino que implicaba ponderar los derechos del trabajador frente a las necesidades organizativas de la empresa en un entorno remoto.
¿Qué establece el Tribunal Supremo?
En este caso la ley esta determinando que:
- En supuestos excepcionales y debidamente justificados, la empresa puede recurrir al teléfono personal del trabajador, siempre que haya existido un uso previo consentido, aunque sea de forma tácita.
- No se vulnera el derecho a la desconexión digital únicamente por intentar el contacto si se realiza dentro del horario laboral y por una necesidad imprevista.
- La ausencia de respuesta del empleado podría acarrear consecuencias disciplinarias cuando la disponibilidad en horario laboral sea obligatoria y se haya aceptado razonablemente el canal de comunicación.
Lo determinante por tanto es el carácter extraordinario de la llamada, la franja horaria y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.
¿Cómo queda el marco legal?
No se puede establecer el móvil personal como vía ordinaria de contacto sin un consentimiento claro, ya sea expreso o tácito. Resulta fundamental definir y documentar los canales de comunicación para situaciones de teletrabajo.
Esta resolución no elimina el derecho a la desconexión, sino que lo matiza: la conexión fuera de los canales habituales solo es aceptable en casos de urgencia real y dentro de la jornada.
Si tu organización puede verse afectada por situaciones imprevistas, es recomendable establecer protocolos claros y canales consensuados con la plantilla.
La empresa deberá siempre acreditar la urgencia y necesidad del contacto, sin recurrir a esta justificación de forma genérica.
En resumen, el Tribunal Supremo no suprime el derecho a la desconexión digital, pero aclara que no es absoluto. Ante circunstancias excepcionales, el contacto puntual al móvil personal puede ser válido, siempre que se respete la proporcionalidad y se limite al horario laboral.
Para evitar conflictos y posibles sanciones, es aconsejable revisar y actualizar los protocolos internos y acuerdos de teletrabajo. Contar con políticas claras y transparentes marcará la diferencia.
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