Cómo seguir amortizando aunque tu empresa ya no sea pyme
19 de febrero de 2026Subcontratar la gestión inmobiliaria: cuándo puede haber riesgo fiscal
19 de marzo de 2026Crear una nueva sociedad para desarrollar una actividad que ya se venía realizando en otra empresa suele generar una duda muy habitual: si esa entidad puede acogerse al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades o si, por el contrario, Hacienda entenderá que no existe una verdadera nueva creación. La cuestión es especialmente frecuente cuando los socios son personas físicas que ya participaban en otra mercantil y deciden poner en marcha una segunda sociedad para reorganizar su actividad, separar líneas de negocio o limitar riesgos.
El tipo reducido no se aplica en todos los casos
La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite que las entidades de nueva creación tributen al 15% durante dos ejercicios, contados desde el primero en que obtienen una base imponible positiva. Sin embargo, este incentivo fiscal no se diseñó para dar continuidad a negocios ya existentes mediante un simple cambio de sociedad, sino para favorecer el inicio real de nuevas actividades económicas.
Por ese motivo, la Administración analiza con detalle si la nueva entidad nace de verdad desde cero o si, en realidad, existe una continuación del negocio anterior bajo una forma jurídica distinta.
Cuándo una sociedad deja de considerarse “nueva”
No basta con constituir una sociedad y empezar a facturar para poder aplicar automáticamente el tipo reducido. Existen varios supuestos en los que ese beneficio puede quedar excluido. Ocurre, por ejemplo, cuando la actividad procede de otra empresa vinculada, cuando hay una transmisión del negocio previo o cuando la nueva entidad forma parte de un grupo mercantil en sentido estricto.
También puede perderse esta ventaja fiscal si la sociedad tiene un carácter patrimonial y no desarrolla una actividad económica real. En definitiva, lo que pesa no es solo la forma jurídica, sino la realidad económica que hay detrás de la operación.
La coincidencia de socios no elimina por sí sola el incentivo
Uno de los errores más frecuentes es pensar que, si los socios de la nueva sociedad ya estaban en otra empresa que hacía lo mismo, el tipo reducido queda descartado automáticamente. No es así. La mera coincidencia de socios no implica, por sí sola, que exista una continuación empresarial incompatible con el 15%.
En estos casos, hay dos aspectos que resultan decisivos: que no exista una transmisión efectiva del negocio anterior y que ninguna persona física controle individualmente más del 50% de la nueva entidad. Es decir, el análisis se centra en el control individual y en cómo se ha configurado realmente el arranque de la nueva sociedad.
Empezar de verdad desde cero marca la diferencia
Para sostener que la nueva empresa puede aplicar el tipo reducido, debe poder acreditarse que no ha recibido el negocio de la anterior. Esto implica, entre otras cosas, no asumir su estructura, no adquirir sus activos esenciales, no subrogarse en sus contratos ni continuar con los mismos medios materiales y organizativos de forma automática.
Que la actividad desarrollada sea la misma no impide por sí mismo acceder al incentivo. Lo relevante es que la sociedad haya comenzado con medios propios y con una organización independiente. En la práctica, la coherencia entre lo que se formaliza y lo que realmente sucede será clave ante una futura comprobación.
El reparto del capital también es determinante
La distribución del capital social puede tener un peso mayor del que parece. Aunque varios socios hayan venido desarrollando anteriormente esa actividad, si ninguno ostenta individualmente el control mayoritario de la nueva sociedad, el veto automático al tipo reducido puede no activarse.
Por eso, en este tipo de operaciones, la planificación previa resulta fundamental. Un reparto del capital mal planteado o una reestructuración poco clara pueden alterar por completo el tratamiento fiscal aplicable desde el inicio.
Contar con un buen asesoramiento ayuda a prevenir errores y a tomar decisiones con más tranquilidad. En nuestra Asesoría en Málaga trabajamos para ofrecerte un apoyo práctico, cercano y ajustado a las necesidades reales de tu negocio.

