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La DGT aclara una cuestión frecuente
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante CV 2577-23, se pronunció sobre un caso muy habitual: una empresa que realizó una inversión y empezó a aplicarse la libertad de amortización cuando aún era de reducida dimensión, pero que en ejercicios posteriores dejó de serlo. La respuesta de la DGT no es automática ni intuitiva a primera vista, aunque resulta razonable al analizarla: perder la condición de pyme no implica necesariamente perder de inmediato los incentivos pendientes.
El año decisivo no es cuando amortizas, sino cuando el activo entra en funcionamiento
El punto de partida está en la propia lógica del Impuesto sobre Sociedades. La normativa no exige que la empresa mantenga indefinidamente la condición de entidad de reducida dimensión para seguir aplicando la libertad de amortización. Lo relevante es el momento en que el bien se pone a disposición y empieza a utilizarse.
Si la inversión —por ejemplo, una nave industrial— entra en funcionamiento en un ejercicio en el que la empresa sí cumplía los requisitos de reducida dimensión, el derecho a amortizar libremente nace en ese instante. Y, una vez nacido, no se evapora por el simple hecho de que en ejercicios posteriores la empresa crezca y cambie de categoría.
El “periodo colchón” tras superar el umbral
Además, la Ley contempla un margen de transición cuando se supera por primera vez la cifra de 10 millones de euros de facturación. No hay una ruptura inmediata. Durante los tres ejercicios siguientes, la empresa puede seguir aplicando incentivos fiscales siempre que hubiera cumplido los requisitos en el propio ejercicio en que se supera el umbral y en los dos anteriores.
Este periodo permite seguir planificando inversiones relevantes sin frenar decisiones estratégicas por un cambio puntual de tamaño. En otras palabras: superar el límite no implica una pérdida automática, pero esa continuidad está condicionada a los antecedentes.
Si no amortizas todo el primer año, lo pendiente puede continuar
En la práctica, no siempre interesa amortizar fiscalmente el 100% de la inversión en un solo ejercicio. Puede depender de los resultados del año o de una gestión prudente. La doctrina administrativa aclara que, aunque no se amortice todo al inicio, la amortización pendiente puede seguir aplicándose en ejercicios posteriores incluso si en esos ejercicios la empresa ya no tiene la consideración de entidad de reducida dimensión.
El incentivo se “activa” cuando el bien entra en funcionamiento, pero su aplicación puede extenderse en el tiempo. Por tanto, no amortizar todo al principio no implica perder lo pendiente después.
El requisito que exige vigilancia: la plantilla
Donde suelen aparecer los problemas no es en la inversión en sí, sino en el empleo asociado. La libertad de amortización no se concede solo por invertir, sino por invertir y generar empleo. La norma exige que la plantilla media aumente respecto a los doce meses anteriores a la puesta en funcionamiento del activo y que ese incremento se mantenga durante un periodo prolongado.
Si ese compromiso no se cumple, el incentivo se revierte, con regularización e intereses. Por eso, el control de la plantilla y el seguimiento del requisito son determinantes para que la ventaja fiscal no se convierta en un riesgo.
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