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27 de noviembre de 2025Cuando aparece un ingreso olvidado o un gasto omitido, la tentación es “recolocarlo” donde debió estar desde el principio. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (8 de octubre de 2025) vuelve a poner el freno. Si un período está cerrado, ni la Administración ni la empresa pueden alterar su deuda tributaria, aunque el ajuste fuese favorable.
La cuestión de fondo: devengo contable vs. límite legal
El Supremo recuerda que los errores u omisiones detectados fuera de su ejercicio de devengo no permiten reabrir períodos ya prescritos. La base imponible de esos ejercicios no puede rehacerse; el ajuste solo puede proyectarse sobre ejercicios “vivos”. La prescripción de cuatro años del artículo 66 de la LGT es, por tanto, un límite infranqueable.
Un caso ilustrativo
La doctrina nace de un supuesto en el que una sociedad registró en 2012 un gasto realmente vinculado a arrendamientos impagados desde 2001. La empresa pretendía deducirlo íntegramente en 2012, apoyándose en que la Administración podía “recalificar” hechos de hace hasta diez años al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la LGT. El Supremo, sin embargo, precisa que esa facultad sirve para comprobar y verificar hechos pretéritos, pero únicamente con efectos sobre ejercicios no prescritos.
Qué abarcan los arts. 66 bis y 115 LGT
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Sí permiten: revisar hechos de hasta diez años atrás para encajarlos correctamente cuando el impacto recaiga en ejercicios no prescritos.
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No permiten: reconfigurar cuotas, bases imponibles o deudas de períodos ya prescritos, ni siquiera si el resultado beneficia al contribuyente.
“Regularización íntegra” y buena administración
El Tribunal también corta de raíz dos argumentos recurrentes. Ni el principio de regularización íntegra (que exige ponderar lo favorable y lo desfavorable al contribuyente) ni el de buena administración sirven para reabrir ejercicios cerrados. Ambos principios operan dentro del perímetro de los ejercicios comprobables; no lo amplían.
Cómo actuar si detectas errores antiguos
Si aparece un gasto o ingreso olvidado de hace años, la corrección contable deberá imputarse en el ejercicio en que se registra o en otro no prescrito, respetando las reglas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS. Ahora bien, esta imputación no puede traducirse en una tributación inferior a la que hubiera correspondido de aplicarse correctamente las normas en su momento. La clave es documentar el origen del ajuste, justificar el criterio seguido y comprobar que su proyección en ejercicios abiertos no vulnera la neutralidad temporal que exige la norma.
Ideas clave para tu empresa
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No es posible reabrir ejercicios prescritos, aunque el ajuste reduzca la cuota.
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El plazo de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT).
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La comprobación a diez años del art. 66 bis LGT no autoriza a modificar cuotas prescritas; solo permite verificar efectos en ejercicios vivos.
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Registrar hoy un gasto antiguo no lo hace deducible con carácter retroactivo; la única vía es imputarlo en el ejercicio actual conforme a las normas de devengo.
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