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12 de junio de 2025Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha cambiado las reglas del juego en el ámbito fiscal. A partir de ahora, la Agencia Tributaria podrá revisar operaciones realizadas en ejercicios ya prescritos, siempre que esas acciones tengan repercusión en ejercicios que siguen abiertos. Esta decisión marca un antes y un después, sobre todo para autónomos y pequeños negocios, que podrían ver cuestionadas operaciones de hace más de una década.
¿Qué se ha decidido exactamente?
La sentencia, conocida en abril, da respaldo legal a una práctica que Hacienda ya había empezado a aplicar: examinar hechos antiguos si sus consecuencias fiscales alcanzan a años que aún no han prescrito. En términos simples, aunque no se puedan reclamar impuestos de un ejercicio cerrado, sí será posible revisar lo ocurrido en él si afecta a liquidaciones actuales.
La base legal de esta interpretación se encuentra en la reforma de la Ley General Tributaria de 2015. Dicha norma distingue entre el plazo para liquidar —limitado a cuatro años— y el derecho a comprobar, que en algunos casos puede mantenerse abierto indefinidamente. Lo que hace el Supremo es avalar que este derecho a comprobar pueda aplicarse a ejercicios prescritos cuando estén conectados con ejercicios vigentes.
Un caso que sienta precedente
El origen de esta sentencia está en una operación realizada en 1999, que Hacienda decidió examinar en 2024. ¿El motivo? Consideró que esa operación aún tenía efectos fiscales relevantes en años recientes. El Supremo le dio la razón, y con ello sienta jurisprudencia: si una operación del pasado sigue influyendo en la contabilidad o liquidación de impuestos hoy, puede ser revisada, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
Consecuencias para autónomos y pequeñas empresas
Este giro interpretativo plantea un nuevo escenario. Hasta ahora, muchos profesionales daban por cerradas sus obligaciones fiscales tras el periodo de prescripción. Sin embargo, esta nueva visión abre la puerta a que Hacienda investigue documentos y operaciones que parecían intocables.
Los expertos alertan de que este enfoque puede generar una situación de inseguridad jurídica. Ya no basta con esperar cuatro años: habrá que mantener documentación antigua mucho más tiempo, especialmente si las operaciones pueden tener efectos a largo plazo. Amortizaciones, cesiones, contratos de arrendamiento, herencias o reestructuraciones empresariales podrían estar en el punto de mira.
Qué pueden hacer los contribuyentes
La mejor defensa ante este nuevo escenario es la prevención. Conservar documentación más allá del periodo habitual, asegurar la trazabilidad de operaciones complejas y consultar con un asesor fiscal en caso de duda serán prácticas clave. Además, es importante entender que esta sentencia no cambia la ley, pero sí cómo se aplica, por lo que la vigilancia debe ser aún más rigurosa.
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